Llarena retira la acusación por sedición contra Puigdemont y abre la puerta a su regreso sin cárcel

Llarena retira la acusación por sedición contra Puigdemont y abre la puerta a su regreso sin cárcel

El expresidente catalán Carles Puigdemont, en el Parlamento Europeo

El Supremo pasa a imputarle exclusivamente los delitos más leves -desobediencia y malversación- porque cree que el nuevo ilícito de desórdenes públicos no casa con lo ocurrido en el ‘procés’

Melchor Sáiz-Pardo

A jugarse 25 años de cárcel como promotor de un delito de rebelión a enfrentarse ahora a unas penas máximas y muy improbables de cinco años y a una multa mínima por un ilícito de simple desobediencia a la autoridad y otro de malversación, que habrá que decidir si se rebaja por la falta de ánimo de lucro. El Supremo dejó este jueves casi expedito el regreso de Carles Puigdemont a España con la garantía de que será muy difícil de que llegue a pisar una celda, aunque llegue a ser condenado.

El magistrado instructor de la causa del ‘procés’ en el Supremo, Pablo LLarena, dictó a primera hora de la mañana de hoy un acto en el que retira la acusación por la desaparecida sedición contra los huidos tras la consulta ilegal del 1-O: el expresidente de la Generalitat catalana Carles Puigdemont; los exconsejeros Antonio Comín y Clara Ponsatí, y la secretaria general de Esquerra Republica de Catalunya, Marta Rovira. El exconsejero Luis Puig, el último huido, no estaba en busca y captura por sedición.

Llarena decidió no esperar nada y apostó por rebajar las acusaciones solo horas después de que entrara en vigor la reforma del Código Penal promovida por el Gobierno que acaba con el delito de sedición, por el que fueron condenado la mayoría del resto de los procesados del ‘procés’ el Supremo.

Pero casi lo más relevante de la resolución del instructor fue que los hechos de la causa, según él, son subsumibles ahora en un simple delito de desobediencia, ya que considera que lo ocurrido durante la intentona secesionistas de otoño de 2017 no encaja en el delito de desórdenes públicos, con la que el Gobierno pretendía sustituir la desaparecida sedición, ni en su nueva formulación ni en la vigente en el momento de los hechos.

De hecho, Llarena señala que, aunque la exposición de motivos de la reforma diga que lo que busca es una mayor proporcionalidad en la respuesta penal, la opción legislativa no ofrece un menor reproche penal para quienes están pendientes de un eventual enjuiciamiento sino «un contexto cercano a la despenalización».

La desobediencia en el Código Penal, artículo 556, solo contempla penas de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, a los que se «resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones».

La otra acusación que se mantiene contra el expresidente y sus colaboradores huidos es la malversación. Llarena cree que la reforma del Código Penal no debería afectarles, pero lo cierto es que la nueva redacción rebaja de 1 a 4 años de cárcel la malversación en el caso de que no haya ánimo de lucro personal, un supuesto en el que encajaría a la perfección el de Puigdemont, si se llegara a probar que él personalmente dio la orden de destinar dinero público para subvencionar la consulta ilegal del 1 de octubre de 2017 y otros actos relacionados con la misma. Harina de otros costal es si se prueba que los huidos usaron dinero público para su bolsillo o mantenerse en el extranjero.

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