DF Tax | IVA en los servicios profesionales

DF Tax | IVA en los servicios profesionales

Gonzalo Polanco, director del Centro de Estudios Tributarios de la U. de Chile.

Gonzalo Polanco

Este ha sido uno de los temas más abordados en las últimas semanas en el ámbito tributario. Pareciera que se ha insistido demasiado en las dificultades que está generando la entrada en vigencia de la Ley 21.420, en la ampliación del hecho gravado básico servicio a la generalidad de las actividades, a partir de enero de 2023.

La indefinición de los bordes del hecho gravado básico en el impuesto a los servicios es un tema bastante antiguo. La Ley 12.120 de 1956 sobre Impuesto a las Compraventas no contemplaba gravar con impuesto de manera general a estos negocios. El artículo 15 de dicha norma establecía hipótesis de tributación para servicios con la idea -al menos en teoría- de que los actos gravados fueran acotados. Pero, en la práctica era amplia, ya que contemplaba, por ejemplo, la hipótesis del N° 5 del artículo 20 de la ley de la renta de la época, que no varía sustancialmente de la definición de hoy y que se refiere a todas las rentas cuya imposición no esté expresamente en otra categoría, ni se encuentren exentas.

De ahí, se llegó a la definición del Decreto Ley 825 de 1975 original, que amplió la hipótesis para gravar los servicios, pero dejando nuevamente una categoría residual, que impedía entender los bordes de lo gravado. No obstante, al poco andar, el Decreto Ley 1606 de 1976 reemplazó íntegramente el texto de la Ley del IVA, para llegar a la actual definición de “servicios”, y que hace referencia a una acción o prestación contemplada en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley de la Renta. Con esta modificación, se pretendió acotar el hecho gravado básico para dar mayores certezas.

El intento no duró mucho. Dentro de las actividades mencionadas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la ley de la renta, existían conceptos amplios, y referencias a otras disposiciones, como el Código de Comercio, que contenían, a su vez, menciones a otros conceptos más amplios, como el de “agencia de negocios”, cuya definición -dada por tratadistas- implicó que, en la práctica, los contribuyentes que iniciaban un negocio dedicado a servicios, tuvieran que contratar a un asesor, para hacer una búsqueda jurisprudencial que determinara si sus operaciones estaban gravadas o no.

En 2022, se dictó la Ley 21.420, que implica un cambio de paradigma. A partir de su entrada en vigencia, en enero del 2023, todos los servicios serán gravados, a menos que la ley establezca una excepción. Y la misma ley las estableció. Y vaya que sí.

Entre estas, se encuentran las “sociedades de profesionales”, concepto al cual hace referencia nuestra ley de la renta, pero sin definir sus características esenciales. El SII, haciendo uso de sus facultades de interpretación, ha dado a conocer a los contribuyentes, mediante circulares y oficios, lo que en su visión son los requisitos a considerar al momento de determinar la presencia o no de estas sociedades.

Lamentablemente, la vía interpretativa para delimitar bordes a una exención tiene dificultades. La primera deriva del hecho que la autoridad tributaria solo puede interpretar la ley, no crear hechos gravados o exenciones. Y la ley dice muy poco, por lo que la autoridad no puede entregar muchos elementos en base a algo que no está regulado. La segunda es que las interpretaciones administrativas son vinculantes para los funcionarios, y no para los contribuyentes, por lo que estas instrucciones pueden ser discutidas en tribunales. En otras palabras, la falta de bordes claros conlleva el germen de judicialización de muchas operaciones. Esto se da, en particular, porque la interpretación del SII tiene conclusiones que han sido ampliamente discutidas, como el hecho que necesariamente estas sociedades deban ser de personas.

La falta de definición de los límites legales en la sociedad de profesionales implica que este tipo de sociedades puede llegar a ser una herramienta muy usada por los contribuyentes. Pero, nuevamente, aquellos que tengan una adecuada asesoría tendrán mayor claridad si es una herramienta que se ajusta a sus requerimientos. Por tanto, habrá contribuyentes que ejerciendo la misma actividad estarán afectos a IVA y otros no, en atención si se adscribieron a esta figura, lo que está relacionado con la consultoría que lograron obtener.

Antes de que esta modificación entre en vigencia, sería prudente que el legislador pensara si es conveniente dar certezas a los contribuyentes acerca del rayado de cancha. No hacerlo implica una desventaja competitiva para los que no tienen acceso a una adecuada asesoría, hecho que es contrario a lo que una economía que promueve los pequeños emprendimientos persigue.  

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