
Aviso de la Seguridad Social a pensionistas por no informar de este cambio
Aviso pensionistas por la mulstas por no avisar a la Seguridad Social de sus cambios.
Todos los pensionistas están obligados a comunicar oportunamente a la entidad sobre los cambios en sus situación personal, familiar y económica.
Para ser beneficiario de
cualquier tipo de pensión, ya sea por invalidez, viudedad o jubilación, se deben cumplir una serie de requisitos. Algunos de estos están relacionados con el nivel de ingresos mensuales, número de personas a cargo, situación de salud, entre otros. Claramente, estas situaciones son susceptibles de variar en el tiempo, y gracias a esto, es posible que ciertos requisitos no se sigan cumpliendo.
Es el caso de cambios de domicilio, el inicio de una actividad laboral,
nuevas rentas o ingresos. Así como novedades en la situación familiar de nacimientos, defunciones, entre otros. Cada una de estas situaciones, debe ser avisada oportunamente a la seguridad social hasta 30 días después de que ocurran. La idea es que la entidad pueda tener conocimiento de las nuevas condiciones y evaluar la situación del beneficiado y su prestación.
En los casos en que las personas titulares de una pensión no comuniquen oportunamente estas novedades, la Seguridad Social podrá proceder con ciertas sanciones. La primera de ellas es la suspensión de forma cautelar de la pensión. Para reestablecer el pago de la mensualidad, la persona afectada deberá notificar a la entidad los cambios respectivos. El Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) evaluará la información y si aplica, se podrá recuperar el derecho al pago con una retroactividad máxima de tres meses.
En casos como el fallecimiento de un(a) pensionista, son los familiares quienes deben notificar al INSS. De no hacerlo y seguir cobrando la pensión de la persona fallecida, la entidad entrará a evaluar la gravedad de la falta como leve, grave o muy breve. Dicha valoración dependerá de los motivos expuestos por la familia para no llevar a cabo la notificación oportuna. De este modo el INSS podrá establecer sanciones que van desde los 60 a los 625 euros para sanciones leves. Entre los 626 y 6.250 euros para sanciones consideradas graves y hasta 187.500 euros para sanciones consideradas muy graves.
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